
El Ayuntamiento abre el plazo de solicitud de becas para escolarización y conciliación desde el 8 hasta el 22 de septiembre para familias empadronadas.
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte abrirá mañana, 8 de septiembre, el plazo de solicitud de las becas para escolarización y conciliación que concede cada año. Las solicitudes podrán realizarse hasta el 22 de septiembre.
Pueden optar a las ayudas las familias empadronadas y residentes en Boadilla que tengan hijos cursando, en centros públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid, alguna de las siguientes etapas: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial —tanto en Educación Infantil, ESO y Programas de Transición a la Vida Adulta con edad no superior a 21 años—, Bachillerato y módulos de Formación Profesional Grado Medio con edad inferior a 25 años en el momento de la matrícula.
Requisitos de acceso
Los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en Boadilla antes del 1 de septiembre de 2025, y al menos hasta la conclusión del plazo de solicitud. Si los progenitores no son propietarios o arrendatarios de la vivienda, deben aportar certificado del Registro de la Propiedad de ambos de no poseer otra vivienda en la Comunidad de Madrid.
Será requisito ser español o extranjero con residencia legal en España. No serán objeto de la ayuda aquellas unidades familiares en las que exista al menos un menor con expediente de absentismo abierto. Los progenitores deben estar al corriente de pago en tributos y restantes ingresos de derecho público tanto municipales como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Seguridad Social.
Documentación requerida
Junto a la solicitud, disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, debe aportarse el libro de familia completo, certificación del Registro Civil o documento análogo. En casos de acogimiento familiar, resolución judicial o certificado de la Comisión de Tutela del Menor. Se requiere sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales cuando proceda, certificado de defunción de uno de los progenitores si aplica, y certificado de escolaridad, documento RAÍCES o carné de estudiante del curso académico 2026/2027.
Para menores ACNEAE y ACNEE, debe acreditarse informe de valoración del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de la Comunidad de Madrid o del equipo de orientación del centro educativo.
Cuantía de las ayudas
Las cantidades que se perciban dependerán del número de solicitudes presentadas, con los siguientes máximos: hasta 100 euros para Educación Infantil; hasta 187,50 euros para Educación Primaria; hasta 250 euros para Educación Secundaria, FP Grado Medio y Bachillerato; hasta 625 euros para alumnos de altas capacidades; hasta 1.125 euros para alumnos menores con DEA o NEES; hasta 3.250 euros para alumnos escolarizados en centros de Educación Especial.
Las solicitudes pueden presentarse a través de la Sede Electrónica o de forma semipresencial en caso de no disponer de certificado digital. El horario del Registro para este trámite es de 9 a 19 horas, de forma ininterrumpida. Estas ayudas no son compatibles con otras que pudieran percibirse con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas.







