Abierto el plazo de ayudas para el nacimiento y manutención de menores en Boadilla del Monte

Abierto el plazo de ayudas para el nacimiento y manutención de menores en Boadilla del Monte

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte ha abierto hasta el 27 de noviembre el plazo para solicitar las ayudas destinadas al nacimiento y manutención de hijos menores de tres años.


Las familias que hayan tenido o adoptado un hijo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 podrán optar a estas subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Además, se podrá solicitar ayuda para la manutención de hijos nacidos en 2020, 2021, 2022 y 2023.

Solicitud y modalidades de presentación

La solicitud debe realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento utilizando certificado digital u otros medios autorizados. Para aquellos vecinos que no dispongan de estos recursos, se habilita una modalidad semipresencial, donde será necesario acudir al Consistorio para firmar la solicitud previamente tramitada de forma online.

Desde el Ayuntamiento recomiendan realizar el trámite con antelación para evitar colapsos en los últimos días del plazo.

Requisitos para optar a las ayudas

Para acceder a estas ayudas, es imprescindible cumplir con las siguientes condiciones: en primer lugar, ser español o extranjero con residencia legal en España.
En segundo lugar, tener el empadronamiento de toda la unidad familiar en Boadilla del Monte durante al menos un año consecutivo antes del 1 de enero de 2022. En tercer lugar, estar al corriente de pago de tributos municipales y otras obligaciones de derecho público. Además, no estar afectado por ninguna de las situaciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, que impidan ser beneficiario.

Documentación necesaria

Los solicitantes deberán presentar diversos documentos para acreditar su situación, entre ellos:

  • Libro de familia completo, certificación del Registro Civil o documento equivalente.
  • En casos de acogimiento familiar, se requerirá la resolución judicial o certificado de la Comisión de Tutela del Menor.
  • Sentencia judicial en caso de separación o divorcio.
  • Certificado de defunción si corresponde.
  • Título oficial de familia numerosa, en caso de tenerlo.
  • Certificado de titularidad bancaria con los 22 dígitos de la cuenta corriente.
  • Formulario de autorización de cesión de datos, que puede descargarse en la web del Ayuntamiento.

Para menores con discapacidad igual o superior al 33 %, se debe aportar el certificado correspondiente en vigor. Asimismo, para adopciones, será necesario adjuntar copia de la resolución oficial y su traducción jurada si fuera necesario.

Cuantía de las ayudas

Las cantidades a percibir varían según la situación familiar. La ayuda general, por nacimiento o adopción es de hasta 700 euros. Por manutención, de hasta 350 euros. Las familias numerosas de categoría general y monoparentales: por nacimiento o adopción, hasta 1.000 euros y por manutención, hasta 700 euros.

Las familias numerosas de categoría especial, por nacimiento o adopción, hasta 1.300 euros, por manutención, hasta 1.000 euros.

Las Familias con menores con discapacidad superior al 33 %, por nacimiento o adopción, un pago único de 2.000 euros. Por manutención, hasta 1.000 euros, y si además es familia numerosa, hasta 1.500 euros anuales.

En todos los casos, las ayudas se prorratearán si el número de solicitudes supera el crédito disponible, que para este año asciende a 500.000 euros.

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